jueves, 12 de mayo de 2016

Cartilla Laboral

Todo lo que se debe saber cómo empleador
1.       Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Contrato a término Indefinido
Este  contrato puede ser Verbal o escrito y sus partes no determinan su duración.
Contrato a término Fijo
Este contrato debe ser por escrito y no puede ser superior a 3 años
Nota: Para dar por terminado este contrato debe  avisar al trabajador 30 días antes de cumplirse de lo contrario este se renueva automáticamente.

Contrato por obra o Labor
Este dura el tiempo que dure la obra para la cual fue contratado

Horas extras
Son las que se realizan después de la jornada laboral y no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 semanales
Días festivos
Todo trabajador tiene derecho a la remuneración de los domingos y festivos, en caso de laborarlos se le paga un 75% adicional al valor de la hora ordinaria
Jornada Nocturna
Es la que se realiza entre las 10.00PM a 6:00AM

Salario mínimo
Ningún trabajador puede devengar menos de un salario mínimo legal vigente






VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2016
CONCEPTO
%
VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE
$689.455
AUXILIO DE TRANSPORTE
$77.700
VALOR DIA SALARIO MÍNIMO
$22.982
VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240)
$2.873
VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA X 1,35)
35%
$3.878
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,25)
25%
$3.591
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,75)
75%
$5.027
VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 1,75)
75%
$5.027
VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,1)
110%
$6.033
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2)
100%
$5.745
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,5)
150%
$7.182
VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA
$2.590
OBLIGACIÓN
FECHA
BASE LIQUIDACIÓN
CESANTÍAS
15 DE FEBRERO O AL TERMINAR EL CONTRATO
30 DIAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE TOMA COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL SI NO HA TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES, DE LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VARIABLES, SERÁ EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O TODO EL TIEMPO SI FUERE MENOR.
INTERESES DE CESANTÍAS
30 DE ENERO O AL TERMINAR EL CONTRATO
12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS A 31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS, TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL RETIRO.
PRIMA DE SERVICIOS
ULTIMO DIA DE JUNIO Y DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DIAS DE DICIEMBRE
15 DIAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O PROPORCIONAL POR FRACCIÓN.
VACACIONES
NO TIENE FECHA DETERMINADA, EN EL AÑO SIGUIENTE CON AVISO DE 15 DIAS
15 DIAS HABILES CONSECUTIVOS DE DESCANSO REMUNERADO POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO.
AUXILIO DE TRANSPORTE
PAGO MENSUAL. SUMA FIJA QUE ESTABLECE EL GOBIERNO POR DECRETO
SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES Y SU RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA EMPRESA (1 Km.)
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
ABRIL 30, AGOSTO 31 Y 20 DE DICIEMBRE
SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 VECES EL SALARIO MINIMO LEGAL Y LLEVEN MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA DE ENTREGA. CON EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O VESTIDO ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA.




Prestaciones Sociales
Esta las debe pagar todo empleador a los trabajadores adicionalmente a su salario ordinario por sus servicios prestados
Prima de servicio
Son equivalente a 15 días de salario por  cada semestre y se debe pagar el 30 de junio, 20 de diciembre o a la terminación del contrato.

Cesantías.
Este se  le brinda  al trabajador como medio de subsistencia en caso de quedar desempleado, se liquidan hasta los 30 de dic  o al terminar el contrato y se consigna en un fondo hasta el  15 de febrero del año próximo


Acoso Laboral






Ley de acoso laboral 1010 del 2006




Acoso Laboral
Toda conducta que incite  a des motivación  y encaminada a difundir temor


Maltrato Laboral
Todo Acto de maltrato físico o moral que atente contra la  integridad
Modalidades de acoso Laboral
·         Persecución laboral
Conductas descalificadoras del trabajo

·         Discriminación laboral
Trato diferencial por alguna causa como raza, religión entre otros

·         Entorpecimiento Laboral
Obstaculizar el buen desempeño y cumplimiento de una labor
·         
        Desprotección laboral
 No cumplir con los requisitos mínimos  para la protección del trabajador

Conductas que constituyen acoso Laboral
Amenazas, humillaciones, Burlas, trato discriminatorio, asignación de deberes extraños


Conductas que no constituyen acoso laboral
Actos para ejercer potestad disciplinaria, exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones, terminar el contrato de  trabajo con justa causa.

Sujetos participantes del acoso laboral
·         Empleador

·         Personas naturales que omitan cumplir los requisitos o amonestaciones

miércoles, 30 de marzo de 2016

El Contrato de Trabajo

Justificación

En esto se busca distinguir los tipos de contratos que se pueden aplicar y en que modalidades se puede dar por terminado.

Contrato de Trabajo.

Es un acuerdo que se hace entre una persona natural con otra o jurídica con el fin de prestación de servicio a cambio de remuneración.

Persona Natural.

Es todo individuo de especie humana.

Persona Jurídica.

Es una persona ficticia la cual tiene un representante legal.

Elementos esenciales del contrato

-Presentación personal del servicio.
-Subordinación o dependencia.
-Remuneración o salario.

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el 1° deben reunirse los 3 elementos ya enunciados mientras en el 2° puede faltar uno de ellos.

Modalidades de contrato.

Verbal

Es un acuerdo de palabra, no escrito.

Escrito

Consta de un documento firmado por las dos partes.

Contrato de trabajo realidad

Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independiente de lo que se haya expresado en el documento.
Contrato a término fijo
Es un acuerdo escrito y su duración no puede ser superior a 3 años.

Contrato a término fijo inferior a un año

Es un acuerdo escrito y su renovación sólo puede hacerse hasta 3 veces por periodos iguales.

Contrato de trabajo a término indefinido

Aunque no requiere forma escrita es lo más aconsejable, y su vigencia será mientras se mantengan las causas que dieron inicio a este.

Contrato de obra

Es un acuerdo por escrito y debe determinar la labor a realizar.
Contrato ocasional o transitorio.
Consiste en la ejecución de labores ajenas de las actividades normales de una empresa y su duración no puede exceder de 30 días, debe quedar por escrito.

Periodo de prueba

Tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, durante este tiempo el trabajador tiene derecho a sus prestaciones como:
-Seguridad Social.
-Salario.
-Auxilio transporte.
-Cesantías.
-Prima de servicios.

Suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción del contrato por fuerza mayor que impida el funcionamiento de la empresa.

Terminación del contrato

-Causas legalmente definidas.
-Por justa causa.
-Sin justa causa pero con derecho a indemnización.

viernes, 26 de febrero de 2016

Derecho Laboral Colombiano

Son los principios y las normas que regulan las relaciones entre empleados y empleadores, para lograr la paz social, para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y protección del trabajo.
Cada estado tiene dentro de su legislación un ordenamiento jurídico respecto al trabajo. Colombia tiene una Constitución Política de 1991 la cual tiene suscritos convenios internacionales y el código sustantivo del trabajo, para garantizar el derecho al trabajo.