Principios

1. Favorabilidad.

En caso que exista un conflicto entre dos normas, se debe aplicar la más favorable al trabajador

2. IN DUBIO PRO OPERARIO.

En caso de duda respecto al trabajador, esta duda es favorable al trabajador.

3. Primicia de la Realidad.

En materia laboral deben preferirse los datos que se ofrece la realidad por encima de aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.

4. Estabilidad.

Significa que en cualquier contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a permanecer el tiempo que él lo decida, el patrón para dar por terminado el contrato debe ser por justa causa.

5. Fuero Sindical.

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por un juez de trabajo.

6. Fuero de Maternidad.

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

7. Fuero circunstancial.

Los trabajadores que hubiesen presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante términos legales.
Condición más beneficiosa.
Supone la existencia de una norma ya reconocida y determina que debe ser respectada en la medida que sea más favorable al trabajador, que la nueva forma ya establecida.

8. Mínimo vital

Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida. Lo que busca es dar opinión de progreso.

9. Obligatoriedad del Trabajo

En este se ve la necesidad de que todos los miembros de la sociedad aporten con sus servicios para el desarrollo de un país.

10. Protección al Trabajo

Es la garantía que el estado le brinda a un trabajador para el debido desarrollo de su trabajo, para la garantía y eficacia de sus derechos.

11. Igualdad de Derechos

Que todos los trabajadores deben de ser tratados con las mismas normas y garantías sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos a otros.

12. Irrenunciabilidad de Beneficios Mínimos y Mínimos de Derechos y Garantías

Este principio constituye que el derecho al trabajo se construye sobre normas de orden público.



6 comentarios:

  1. memo, muy clara toda la información, creo que le hacen falta imagenes para que se le vea mejor el blog, todo el contenido esta muy interesante

    ResponderEliminar
  2. Memo a mi me queda todo claro en tu blog

    ResponderEliminar
  3. Memo a mi me queda todo claro en tu blog

    ResponderEliminar
  4. Hola; el diseño de tu blog quedo chevere.

    ResponderEliminar
  5. buenas tardes muy buen trabajo esta muy completo y muy claro

    ResponderEliminar
  6. buenas tardes, compañero tu blogger me parece muy claro, ya que lo tienes divido de una forma muy agradable

    ResponderEliminar